ocios, sin previo permiso del D. E. A este efecto será imbispensable la presentación de una solicitud en la que 3e especifi cará la clase del pedido, debiendo acompañarse el valor correspondiente al pago de los derechos, Los que infrinjan esta disposición seran penados con una multa de cincuenta a cien pe La Pegtidad que se sostiene, se hace derivar de la circinstancia de que, es la Municipalidad un: institución de facultades delegadas y de atribuciones que las leyes respectivas enmimeran en forma taxativa, y en sititesis, con esta hase se argumenta que no existiendo en ninguno de los incisos del art. 05 de la ley 1260, y de su reforma Cart. 1 de la ley 4058), disposición aletna que permita la legalidad de los impuestos a las bebidas alechólicas, objeto de este htigio, la Municipalidad no estaba ha hilitads para ercarlos. Es ya un lugar común dentro de la Constitución, las leyes orgánicas y la jurisprudencia reiterada sobre este punto, el que la Municipalidad ejercita poderes delegados por el Congreso, en su carácter de legislatura local, y como consecuencia, el que en materia de «ramos de rentas», sólo puede gozar de los recursos de impuestos que taxativamente autorizare el Congreso, que sor los fijados por las leyes 1200 (art. 65), JOS8 (art. 1) y 10.341 que derogó los incisos 1, 3". 4, 22 y 23 del art. 1 de la ley anterior, modificando al mismo tiempo los incisos 7, 8" y 20 del mismo texto, Este principio quedó bien establecido al sancionarse la ley 4058, y en str antecedente inmediato: el proyecto del P. E, de reformas a la ley orgánica, enviado al Congreso el 4 de Julio de 1899, El senador don Francisco L. García, al discutirse el proyecto en la Cámara de Senadores, dijo: €... la Municipalidad no es un poder público en el sentido constitucional de ese
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:196
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