Servicio prestado, pero no a establecer impuestos, concepto este último que desenvuelve en una serie de consideracions doctrinarias, Analiza luego el inciso 25 del citado artículo 1" que se refiere al derecho de inscripción de las fondas, posadas, hoteles y restaurantes, casas de elunch», etc., concluyendo que con tal enumeración se demuestra que ni aún tomándola en el sentido más amplio, podría caber el gravamen objeto de esta /itis, Hace mérito luego de que con este impuesto y el nacional de patentes, resulta un doble gravamen, contrario a la Constitución y que la inconstitucionalidad igualmente, deriva de la forma cómo se aplica ese gravamen que supone una desigualdad en violación de los preceptos 4 y 16, prres ello establece distintas categorías de impuestos, determinándose un gravamen elevadisimo para negocios de capital reducido con lo que se viola igualmente el principio de la proporcionalidad, lo que ha obligado a muchos pequeños negocios a cerrar sus puertas en provecho de los grandes despachos de bebidas, cuyos dueños se encuentran en una situación de privilegio y monopolio. Además se hace valer como razón para fundar la ilegalidad de la ordenanza en la parte impugnada, el hecho de que habiéndose sancionado en Junio y promulgado en Julio, se aplicó con efecto retroatcivo en contra de la disposición terminante del art. 3? del Código Civil, y de lo dispuesto en la misma ley orgánica 1260, que en el inciso Y del art. 44 establece que el Concejo Deliberante no podrá cerrar las sesiones del año, sin haber votado antes los impuestos para el año siguiente, Por tales fundamentos y las resoluciones judiciales recaídas en los casos que cita, pide que se falle oportunamente la causa, declarando inconstitucional e ilegal la ordenanza aludida en la parte que grava los despachos de bebidas alcohólicas, y se condene a la Municipalidad a devolver las sumas que sus poderdantes le abonaron, con más sus intereses y costas, Corrido traslado de la demanda, lo evacúa a fs, 24 don Prudencio Fernández por la Municipalidad de la Capiral. exponien
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:192 
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