Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:190 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

declarado la Corte Suprema, admite clasificaciones y categorias. razonables cuando el importe recae sobre ciertas elases de bienes y de personas, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 8 de 1924.

Y Vistos: Estos autos de los que resulta :

Que a fs. 8 se presenta don José P. Bacigaluppi, como apoderado de don Antonio Bartachini, Ramiro Cortizo y otros, demandando a la Municipalidad de la Capital, por repetición de pago, exponiendo :

Que sus porderdantes abonaron los impuestos a los despachos de bebidas alcohólicas en la forma que estableciera e) articulo 135 de la ordenanza de impuestos sancionada por el Concejo Deliberante en Junio de 1921, la que estima en esta parte ilegal e inconstitucional, por cuya causa entabla en nombre de .

sus poderdantes la presentación para que se condene a la Miunicipalidad a devolverle la suma abonada, intereses y costas, Con el fin de justificar las calificaciones que le merece el precepto que impugna el recurrente hace en el escrito de demanda una relación de la forma paulatina y progresiva con que el Concejo Deliberante ha venido introduciendo subrepticiamente el impuesto sobre el que reclama, no obstante que la ley orgánica 1200 y las modificaciones parciales que importaron leyes posteriores, enumeren taxativamente los impuestos y rentas que el Congreso delegó para el funcionamiento de las Municipalidad, y después de iniciar la reseña con el impuesto de análisis establecido en 1883, se siguen las ulterioridades de este derecho hasta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos