173 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA señor Sganzini, basado en que de acuerdo con la ley local mí mero 1944 el Poder Ejecutivo 50 puede abonar una indemmización por un derecho preseripjto: €) que la prueba rendida por los demandantes ha dejado establecido en autos que en el año 1917 dedujeron gestiones de carácter administrativo ame el gohierno de la provincia, afirmando asimismo, la existencia de dos reclamaciones interpuestas durante los años 1903 y 1905 por su amtecesor Bonorino, gestiones que a su juicio habrian intereumpido el curso de la prescripción.
Que tanto acerca del expediente administrativo iniciado por el actor el año 1917, como de los otros dos mencionados, su presentación ante las autoridades de la provincia, ro importa un acto interruptivo de la prescripción asimilable en sus efectos a la demanda judicial requerida expresamente por el art, 3986 del Código Civil, La jurisprudencia de esta Corte ha declarado reiteradamente, interpretando aquella disposición que las gestiones de carácter administrativo no interrumpen la preseripción.
Fomo 118, pág. 1757 tomo 123 pág. 224 ; tomo 143 pág. 59 , Que los actores han afirmado que sus antecesores Cánepa y Cia y Bonorino Hros., compradores de Santiago del Estero, poseyeron el campo hasta Septiembre de 1881, fecha en que Santa Fe lo vendió a Murrieta y Cía, Sería, pues, a partir de esa fecha en que la posesión fué perdida para los antecesores de los demandantes, que nació el derecho de éstos para reivindicarlo de los seriales ocupantes 0, en su defecto, para reclamar de sr vendedora la Provincia de Samtingo del Estero la acción subsidiaria por indemnización del daño causado por La enajenación, art. 2779 Código Civil. Si ésta fuera la acción deducida, ella se preseribiria de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, € tomo 98 pág. 5 : tomo 108 pág. 344 ; tomo 143, pig. 59), en el mismo tiempo y de igual manera que la reivindicatoria contra el actual poseedor, Y hien, el tiempo transcurrido entre la fecha señalada Septiembre 1881 y la deducción de la presente acción, 23 de Octubre de 1924, excede visiblemente de los treinta
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-178¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
