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Fallos: 150:183 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cuanto hubiera lugar por derecho, corrióse traslado de la de manda al cual fué evacuado a fs. 25 por don Avelino Rolon, pidiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes con expres sa condenación en costas y expresando:

Que la Provincia de Salta demandó a don A. Nalar por reivindicación de la estancia < Yariguarenda», situada en la segunda sección de Orán, presentando la demanda ante los "Tribu nales de la Provincia de Salta, únicos competentes para enten der en el juicio. Dicha demanda fué presentada el día 5 de Junio «de 1926 junto con un pedido de embargo preventivo del inmueble objeto de la reivindicación. El juzgado proveyó de confor midad el día 7 de Junio del mismo año, librándose en esa fecha, un oficio al Registro de la Propiedad a efecto de que anotase el embargo preventivo ordenado, lo cual fué cumplido al día si«miente, o sea, el 8 de Junio, Que el mismo día S de hunio se libró oficio al Juez de Paz de Tartagal, en enyo lugar el señor Nallar tenia su domicilio, a fin de que dicho funcionario corriera traslado de la demanda y notificará a aquél de la traba del embargo.

Que Nallar, sin contestar la demanda de reivindicación promovió un incidente sobre falta de acción, como artículo previo, sosteniendo que la demanda no podia ser dirigida contra el, «que no era propietario ni poseedor de eYariguarenda», en razón «de habérselo vendido a don Nazario Amado, Y la provincia a su turno, sostuvo que la enajenación era una torpe maniobra efec- " tada por Nallara favor de Amado, tendiente a acarrear la incompetencia de la justicia provincial, y que ella se había producido después de la traba del embargo, razón por la cual no podia redundar en perjuicio de la provincia, Alegó, además, que no podía ser obligada a deducir una nueva demanda ante jueces y jurisdicción distinta, porque en el mejor de los censos sólo podria considerársele a Nazario Amado como un sustituto procesal de Nallar, pero nunca como un tercero extraño al juicio, Esta incidencia fué abierta a prueba por el Juez de Salta y se encuentra en la actualidad pendiente de resolución.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-183

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