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Fallos: 150:172 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exceso, el término de ley sin que los actores hayan producido hecho y acto alguno que importe una causa legitima de interrupción.

Que en la demanda y en las presentaciones hechas por Sganzini ante el Gobierno de la Provincia consta que fué en virtud de la ley local de 5 de Octubre de 1880 y del contrato celebrado en 30 de Noviembre del mismo año, que el Gobierno de Santa Fe vendió a Murrieta y Cia. varias fracciones de campo situadas en el Norte de la Provmecia y que en % de Agosto de 1884 los últimos transmitieron a la Compañía de Tierras de Santa Fe la totalidad de los campos sobre los cuales, a estar a una operación de simple ¡nnensura del ingeniero Ricardo López Pascual, estaría comprendida la fracción de que se dice dueño el actor. No es, por lo tanto, exacto que la venta efectuada por Santa Fe lo fuera con posterioridad al convenio de limites como se afirma en la demanda y mucho menos aún, que los antecesores de Sganzini hayan estado en posesión del campo, que siempre desde la fecha del titulo de los señores Murrieta y Cía. Septiembre de 1881, fué poscido por los compradores de mi representada y sus sticesores.

Que tomando como punto de partida de la prescripción opuesta la fecha anotada, Septiembre de 1881, han transcurrido hasta la interposición de la demanda, cuarenta y tres años, tiempo más que suficiente para operarse. Invoca sobre el particular los arts. 4015 y 4016 del Código Civil y, en su caso, los articulos 3949, 4017 y 4023 del citado Código.

Que reconoce la existencia de un expediente administrativo iniciado en Mayo de 1924 ante el Gobiero de Santa Fe en nombre del señor Sganzini, reclamando la indemnización que motiva este juicio y admite una presentación anterior, en Agosto de 1917, cuyas actuaciones se dice, fueron extraviadas, pero, en esas fechas la prescripción se había cumplido y, además, las gestiones administrativas practicadas voluntariamente ante el guhierno, no interrumpen el curso de la prescripción, sin que el

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-172

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