que por fallecimiento de don José Sganzini, quien se presentó a fs. 43 entablando la presente demanda, han sido declarados universales herederos del mismo sus hijos doña Helvecia Eloisa, doña Sofía, don José Humano y doña Bárbara Adela, sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a la cónyuge supérstite, doña Adela Introzzi de Sganzini, en nombre y representación de todos los cuales la presente causa ha sido proseguida.
Que de la documentación traida a los autos se desprende:
a) que don José Sganzini, el 11 de Agosto de 1915 compró a don Angel Giordano una fracción de tierra situada en la Provincia de Santa Fe, departamento de San Cristóbal, paraje denominado «Chaco Chico», parte de la fracción XVII del plano de mensura. practicado por el agrimensor Rey y Virasoro, con una superficie de mil ochocientas ochenta hectáreas, ochenta y dos áreas, treinta y dos centiráreas; b) que el antecedente más remoto del título de Sganzini se encuentra en las ventas realizadas por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a don Agustín Cánepa y Cia. y Miguel Cánepa, con fechas 19 de Mayo de 1870 y 12 de Agosto de 1871, de doscientas leguas santiagueñas que debían ubicarse entre los ríos Dulce y Salado, las que lo fueron en el territorio limitrofe de la provincia de Santa Fe: €) que las doscientas leguas fueron divididas en cincuenta lotes de cuatro leguas cada uno, marcándose en el plano respectivo veinticinco lotes para Miguel Cánepa y los otros veinticinco para don Agustín Cánepa:; d) que con fecha 15 de Enero de 1873, Agustín Cánepa y Cia. vendió a Eduardo y Laureano Bonorino cuatro de los veinticinco lotes que le habían correspondido y Laureano Bonorino, cesionario de su hermano, enajenó el 4 de Octubre de 1898 a don Severo Goñi, dos leguas de ese campo, quien, a su vez, trasmitió parte del mismo el 27 de Noviembre de 1902 a don Angel Giordano, antecesor inmediato del actor.
Que, a su turno, la Provincia de Santa Fe, en virtud de la ley de 5 de Octubre de 1880 y del contrato celebrado el 30 de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:174 
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