2 En caso de que los expresados tribales se pro nunciaran en el sentido de que el actor en el referido juicio de reivindicación puede continuar la- demanda contra el ennjenante, el comprador, actor en el presente, estaría obligndo a esperar el resultado de aquél, (nota al art. 2785 del Código Civil); sin poder invocar la garantia del art. 17 de la Constitución, dado su conocimiento del embargo y del propio juicio de reivindicación, en el acto de escriturar, 3 El art. 460 del Código de Procedimientos para la Capital, aplicable como ley supletoria, en lo federal, contempla la hipótesis de un embargo preventivo trabado con anterioridad a la deducción de la demanda principal, y no "al supuesto, de que el embargo se impetre conjuntamente con aquélla.
Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1927.
Y Vistos: las presentes actuaciones seguidas por don Amade Nazario contra la Provincia de Salta, sobre embargo preventivo, de los cuales resulta:
Que a fs. 11 comparece don Ernesto A. Devoto en representación del actor a mérito de la jurisdicción originaria que los arts. 100 y 101 de la Constitución acuerdan a esta Corte para conocer en las causas suscitadas entre una provincia y un extranjero.
Que su mandante don Nazario Amado, nativo de Siria, ticne la calidad de propietario y poseedor del campo eYariguarenda», situado en el departamento de Orán, Provincia de Salta, dentro de los limites que expresa, El campo de la referencia per
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:181
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