Dirección General de Ferrocarriles, hay hase cierta para determinar la suma exiieta a paagr por los fletes pagados de más. Y habiendo el propio actor reconocido en su escrito final (ver fs.
248 via), la posibilidad de pequeños errores deslizados en las planillas por él formuladas, y atenta la practicada por la demandada, fs. 223, el actuario oportunamente se constituirá en el local de la empresa demandada a fin de verificar las referidas constancias, Por todo lo expuesto y las consideraciones concordantes del escrito de fs. 236 a 249, el Juzgado en definitiva falla: haciendo Iugar a la demanda y condenando a la empresa del F. C. Central Argentino a devolver dentro de diez días de ejecutoriada l: presente, al actor, al suma que resulte de la liquidación a practicarse de acuerdo a la presente y especialmente al econsideran- , de sexto», sin interés. Las costas por st orden, por haber asistido a la demandada razón probable para litigar. Insértese, hágase Saber y repóngase el papel. — Manuel Carrillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Junio 2 de 1926, Vistos en acuerdo los autos caratulados el.conardo Martino contra el F. C. Central Argentino s!. repetición de fletes» (exp, número 63/26).
For sus fundamentos y considerando :
Que todos los argumentos relativos al pago voluntario y sin protesta, al pago siñ error y sin
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:13
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