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Fallos: 150:7 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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que e an en cl terripor los intereses sociales su soberanía, concede a terceros en el e ro: — los respectivos fijan y en e ón de un servi los — etc., pero yeso y que s su poN a evitar con El, el ahuso o arbitrariedad el amparo de un monopoli de derecho podría realizarse asi reglas de le ese modo la ley de la juego por la falta de cú in su aprobaci Hielsa :

229. Las leyes ci Mes, no han ido derogándose sucesivamente: por el contrario, son perfectamente armónicas y se complemen siendo erróneo considerar contradictorias a unas y otras. «El P. E, intervendrá en la formación de las tarifas de te dos los ferrocarriles, teniendo presente los intereses generales del país y las leyes-contratos de concesión», art, 6, ley 2835 elas tarifas relativas al transporte de mercaderías y cargas serán razonables y justas», art. 44, ley 2873; lo complementa el art. 71, inciso $? y 17 y su enmienda de la ley 6320; el art 9 de la ley 5315 se refiere

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-7

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