traordoinario interpuesto y concedido de conformidad con el art. 6° de la ley N" 4055 y art. 14 de la ley N" 48 Respecto a la cuestión que motiva el recurso, esta Procuración General de la Nación ha emitido, con fecha 12 de Febrero del año en curso, el siguiente dictamen en una causa análoga :
Gómez J. B. contra E. C. C. Córdoba, «Entrando al fondo del asunto, cabe considerar que la intervención del Estado, como poder público, en las concesiones de carácter ferroviario, se extiende a la fijación de las tarifas y a todo lo que se relaciones con el interés general, independientemente de los convenios contractuales especialmente establecidos, facultad que ejercer en virtud de actos inherentes a st soheranía y que surje también de disposiciones legales».
«En efecto: la ley N° 2835 establece «que el Poder Ejecutivo intervendrá en la formación de las tarifas de todos los ferrocarriles, teniendo presente los intereses wenerales del país y las leyes-contratos de concesión» (art. 6"), y la ley general N° 2873, que corresponde a la Dirección del ramo «informe sobre la aprohación de las tarifas de los ferrocarriles en general, y aprobar directamente toda modificación de las mismas dentro «le los limites de las tarifas aprobadas por el Poder Ejecutivo» (art. 71, inciso 8"), disposición que complementa el contenido de los arts.
+H y 49 que exigen que sean razonables, justas y uniformes, de lo que fluye lógicamente que las tarifas requieren el requisito de la aprobación previa para su publicación y vigencia», «La ley N" 5315 no se opone a las prescripciones enunciadas que, en mi sentir, rigen el presente caso por encontrarse en toda su fuerza y vigor, máxime si se observa que el art. 1° concuerda con ellas al preceptuar que todas las concesiones de esta Naturaleza se regirán por sus cláusulas ede acuerdo con la ley general de ferrocarriles N° 2873», Debe interpretarse, entonces, que la intervención que autoriza el art, 9° corresponde hacerse efectiva sobre las tarifas de pasajeros y cargas y aprobadas por el P. E., por haberlas considerado erazonables y justas», siempre
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:15
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