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Fallos: 150:9 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cho referencia antes — y el decreto del P. E. de fecha 21 de Agosto del mismo año, declarando nulos y sin valor alguno los aumentos efectuados por las empresas y ordenando devolver las sumas excedentes sobre las tarifas autorizadas ; todo lo cual consta en autos según copias agregadas de fs. 108 a 143 y atenta la interpretación dada eut supra» a las leyes citadas, se concluye que la empresa del F. C. C. A. puso en vigencia en los meses a que se refiere el caso sub lite etarifas no autorizadas legalmente».

Estas no fueron aprobadas expresamente ni tampoco tuvieron la aprobación tácita que por el solo transcurso del tiempo, esta blece el artículo 213 E, del reglamento general de ferrocarriles.

Debe recalcarse que la resolución del Ci unsejo Administrativo, de fecha 29 de Agosto, declarando valederas las razones aducidas — y no las tarifas como se ha ercido ver — tuvo por único fin, dejar sin efecto la multa impuesta. No otra cosa pudo hacer, sin salirse de sus atribuciones propias e invadir facultades que no le pertenecen. Cabe agregar que el decreto de 21 de Agosto era aplicable sin distinción a todas las tarifas que enel momento se encontraban sin aprobación expresa o tácita, estando las aplicadas en este caso, pendiente de resolución y sin haber transcurrido el plazo legal para ello; pues es evidente que si hien el decreto de referencia fué provocado por la nota de las empresas entre las que no figuraba la demandada—él se referia a todas las tarifas no amorizadas, Corrobora lo expuesto, el hecho sigerente de haber la empresa con fecha 1 de Noviembre, suspendido, como se dijo antes, las tarifas aumentadas. La teoría e interpretación expuesta es la sostenida invariablemente por la Cámara Federal de la Capital ; además del fallo ya aludido, debe citarse entre otros los contenidos en eGaceta del Foro», pág. 309, Nov. -Dic. 1924:380 , 390 y 517, Agosto-Julio 1925 y el más reciente de fecha 25 de Noviembre ppdo., caso eKaufmann contra F. C. Central Argentino».

"Tercero. Que hay que descartar en absoluto, que el pago hecho constituya el cumplimiento de una obligación natural. Las obligaciones naturales que tuvieron origen en el jus gentimm de e

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-9

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