que si al ferrocarril como sucede en la práctica, se le ocurre no entregar la mercaderia sin el previo pago de sus tarifas caprichosamente aplicadas, al consignatario no le queda otro remedio que pagar el flete que se le cobra para ahorrarse mayores perjuicios: no se trata, pues, de un pago por error, ni puede haber — entonces la presunción de pago voluntario: es más propiamente hablando, un pago de extorsión y como la protesta no dá ni quita derechos, su falta no puede enervar la acción del demandante para repetir el pago de lo indebidamente pagado. Además, la Suprema Corte acaba de fallar un juicio exactamente igual al presente, declarando procedente la repetición del flete indehidamente pagado (caso de Gómez y Paoletti).
Por tanto se confirma, con costas, la sentencia de fs. 259 a 264, fecha 30 de Diciembre próximo pasado; declarándose improcedente la demanda. Notifíquese y devuélvanse los autos al juzgado de orígen donde se repondrá el sellado que se adeude.
—José M. Ficrro (en disidencia). — Luis V. Gonzáles. — Julián Paz.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Agosto 23 de 1926, Suprema Corte:
La cuestión de derecho que se discute en esta causa tiende a establecer si las empresas ferroviarias del país están o no autorizadas para elevar las tarifas que estaban en vivencia. sin la previa aprobación del P. E. N.
Durante la secuela del juicio se ha cuestionado la inteligencia de las leyes especiales Nros. 2873 y 5315, y sus decretos reglamentarios. La decisión judicial ha sido contraria al derecho invocado por la parte demandada, lo que autoriza el recurso ex
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:14
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