Cuarto. Que también debe descartarse, que se trate de un pago hecho por error, La cuestión de lo dado en pago de lo que mo se debe, tratada en muestro código en su libro TI, sec, 19, título NVI, cap. VIII, ha sido materia de amplia discusión en la feoría y en la jurisprudencia francesas. El fundamento de la repetición se encuentra en la teoría del enriquecimiento sin causa, y la acción para ejercerla es la de «in rem verso» y su concordante la «condictio indebiti», En el caso, como en el de los impuestos fiscales declarados ilegales, se trata de un pago sin causa por mejor decir, sin causa lícita, art. 792 €, Civil. «El pago efectuado sin causa, o Por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede ser repetido, haya sido o no, hecho por error», La teoría en derecho romano del pago sin causa, comprendía el pa0 por error («condictio indebiti») y el pago sin causa propia- mente dicho (aquel en que falta la cansa o esta es ilícita o contraria a las buenas costumbres). En suma la causa licita falta, Pues se hasa en una causa contraria a una disposición legal, «Dche entenderse por causa, la fuente jurídica de la obligación contrato, convención, etc.; — si ese contrato, o exa convención, Etc, resulta no existir o ser nulos, o se declara inconstitucional o ilegal la ley o la ordenanza que determinó el pago hecho, enton- :
ces se paga en virtud de una causa que no es tal». Colmo: pág.
503. Y en seguida: eNo hay necesidad de invocar error alguno.
El error está contenido precisamente en la causa en cuya virtud se hizo el pago». No se puede, entonces, como pretende la demandada, encuadrar el caso sometido a este tribunal, en el art.
791, inciso 5, que comprende única y exclusivamente obligaciones naturales, Quinto. Que se ha alegado por la empresa, que el actor ha hecho una renuncia de derechos, al pagar sin protesta el precio del transporte. Pero se hace necesario tener presente que .no hay disposición legal alguna que obligue en el caso, a reservar derechos; el silencio no importa una remisión, pues la intención No se presume, cmo juri suo renuntiasse procsumitur, y la in
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:11
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