los romanos, son obligaciones cuyo fundamento encuentran unos en el deber de conciencia, otros en el honor y La voluntad del.
deudor y son aquellas que, «fundadas en el derecho natural y en la equidado, art. 515 Código Civil, una vez cumplidas, no se puede repetir lo pagado. Es la obligación natural ewna obliga ción reconocida por la ley, pero solamente en caso que el deudor quiera ejecutarla». Manial: t. 11, pág. 119, Para algunos códi gos, como el alemán y el suizo, entrañan un deber moral, Se incluyen entre estas obligaciones, los deberes impuestos por la moral, por lt ley de la delicadeza y del honor o impuestos por los vinculos de la sangre, por la piedad filial, por la fe Jebida e la palabra dada, por los sentimientos de gratitud y beneficencia, ete,, ete, Larombiérce: IV, pág. 61 y siguientes; Colmo: 55 y sienientes: Salvat: pág. 117 y siguientes; Colin et Capitant: e. TE, pág. 03 y siguientes: Th, Hue: t. VII, pág. 314, dice que la obligación natural «es la que se llama a mentido obligación moral, 6 de conciencia, o de conveniencia en la que la ejecución voluntaria constituye una pura liberalidad». Se deduce de todo esto, el carácter y modilidad de una obligación natural, que no es en ningún modo el caso de autos, Y si bien es cierto que Ln disposición legal de miestro código no es limitativa—y que la teoría y la jurisprudencia está bien lejos de la opinión de Machade que en la pág. 185 del tomo 1 de su obra manifiesta que las obligaciones naturales deben desaparecer del Cód. Civil, pues por el contrario tienden aquellas a amplificarias, a pesar de no ser limitativa, no puede considerarse al pago hecho por el actor, como cumplimiento de una obligación natural. Ha ereido el actor cumplir su obligación civil de retribuir el precio del transporte de acuerdo a tarifas reglamentarias, autorizadas, Además, es sabido que el pago, para que importe el cumplimiento de una obligación natural debe ser evoluntario», «Debe tratarse, dice Salvat, de un pago hecho con conocimiento de parte del deudor, de que no estaba obligado a verificarlo», Y no es voluntario, frente al monopolio que ejerce la empresa, y al que se ha hecho referencia antes, '
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:10
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