FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Noviembre 18 de 1927.
Vistos y Considerando:
Que la cuestión federal que da base al recurso extraordinario concedido en esta causa a fs. 301 consiste, únicamente, en la defensa opuesta por la empresa, sosteniendo que las etarifas aplicadas son perfectamente legítimas y los poderes públicos no han podido legalmente oponerse a su ejecución en caso alguno, dado lo dispuesto en las leyes 2873, 5315 y 6062», habiendo alegado el actor que la empresa «elevó sus tarifas de transporte sin llenar previamente los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos», cuestión ésta que ha sido planteada y resuclia en el primer considerando de la sentencia de fs. 259, enunciándola en la siguiente forma: esi las empresas pueden modificar sus tarifas sin intervención del gobiernos, Las demás defensas de la demandada y que han sido motivo de pronunciamiento en la sentencia recurrida se refieren a puntos de hecho o de derecho común, ajenos por st naturaleza, En el caso, al conocimiento de la Corte.
Que la Cámara Federal ea quo», ha resuelto, al confirmar, por sus fundamentos, el fallo de primera instancia, que la empresa del Ferrocarril Central Argentino, en los meses a que se refiere el caso sub lite, puso en vigencia tarifas no autorizadas en forma legal, no habiendo sido aprobadas expresamente ni gozado de la aprobación tácita, que por el solo transcurso del tiem- :
po, establece el art. 213 del reglamento general de ferrocarriles.
Esta conclusión, deducida de los antecedentes, comprobados por el tribunal, obrantes de fojas 108 a 143, constituye también una cuestión de prueba, irrevisible por este tribmal en el presente recurso, y de la cual se desprende que las tarifas aplicadas no
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-17
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