sales artificiales en una zona demarcada a ese efecto. El actor colocado fuera de esa zona recibe el agua por un canal cuya conservación está a cargo del Gobierno de la Provincia; ese canal, que como consta de autos, es de una larga extensión, origina gastos para llevar el agua hasta la propiedad del actor mayores de los exigidos por los propietarios que se encuentran dentro de la zona fijada por la ley en razón del menor recorrido de los canales de riego; ese impuesto, lejos de ser arbitrario e inconstitucional, es perfectamente arreglado al espiritu y a la letra de o la Constitución, cuando en el inciso 2" del art. 67 establece como facultad del Congreso la de fijar contribuciones proporcionalmente iguales. Los impuestos en general, los impuestos derivados de los servicios de obras de salubridad pública, los servicios municipales, etc., basados en el principio de igualdad son designados en cuanto hace diferencia en su aplicación por razones de ubicación, de la forma de hacer los servicios, etc., sin que puedan por cllo objetarse de inconstitucionales. Lo injusto € irritante sería que contribuyesen por igual los que por la naturaleza del servicio que reciben exigen de la provincia o del Estado una mayor erogación, para ofrecer el beneficio que reciben, como en el caso sub judice: es esa la igualdad proporcional a que se refiere la Constitución (art. citado), y el doctor Montes de Oca citado por el señor Fiscal (tomo I, pág....).
«La Constitución, dice un respetable autor, no somete a todos los habitantes de la República a un lecho de Procusto : la igualdad que consagra consiste en el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que se concede a otro en igualdad de circunstancias». La Corte de la Nación, agrega, dicho autor, ha sentado los verdaderos principios sobre la materia. En el fallo tomo 16 pág. 118 , el doctor Calixto de la Torre decía: «El principio de la igualdad de tod:s las personas ante la ley consiste en aplicar en todos los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivos de cllas».
Jofré, tomo 1 pág. 13 ) y Cooley en sus Principios Generales de Derecho Constitucional, sostiene que la garantía de protec
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:125
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