CAUSA CVI.
Don José, D' Teresa y D. Francisco Viñas y Diaz contra la Provincia de Entre-Rios, sobre cobro de pesos.
Sumario. —La calidad de heredero ab-intestalo, especial mente entre colaterales, solo puede ser reconocida y declarada por el juez de la sucesion respectiva, prévios los trámites y formalidades legales; no puede por consiguiente admitirse una demanda entablada por el actor en calidad de tal heredero, sin haber acreditado la existencia de la correspondiente declaratoria judicial á su favor.
Caso. — Don José, Da Teresa y D. Francisco Viñas y Diaz, como herederos legítimos de su tio D. Francisco de Asis Diaz y Ferrer demandaron ante la Suprema Corte á la Provincia de Entre-Rios por el pago de 10,660 pesos bolivianos con sus intereses y costas, importe de tres documentos otorgados en los años de 1829 y 1833 por igual suma recibida de la testamentaría de dicho Sr.
Francisco Diaz y Ferrer, en los depósitos de intestados.
Conferido traslado, el Dr. D. Teófilo García en representacion de la Provincia pidió se rechazara la demanda con costas.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:387
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