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Fallos: 15:392 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Cabal y se pagó por Tesorería á su vencimiento que fué el 24 de Junio. Que en la cuenta corriente remitida por Regúnega no figuran acreditados al Gobierno los 25,000 fuertes, ni la Contaduría tenia noticia de que la casa de Cabal en Buenos Aires hubiese dado en cambio una letra por igual valor. Que de consiguiente, mientras no se probase que Cabal dió otra letra di cambio de la recibida por Rodriguez la deuda subsistiria.

No habiendo contestado Cabal hasta el 3 de Octubre de 1870, la Contaduría puso el incidente en conocimiento del Ministro de Hacienda que ordenó se pidiese informe á D. Mariano Cabal; y habiendo este manifestado que no tenia conocimiento de la negociacion y que D. Máximo Rodriguez podria dar esplicaciones, se ordenó que este informara.

No habiéndolo hecho hasta el 23 de Junio de 1871, la Contaduría solicitó del Ministerio que dictase una resolucion sobre el asunto; agregando que por decreto de 1 de Abril de 1869 se ordenó que D. Mariano Cabal entregase en Tesorería la cantidad de 14,021 $ fts. 70 cs. por exceso en la suma que le fué abonada por amortizacion del papel moneda de Corrientes, y, que no habiendo todavía entregádola era igualmente necesario que el P. E.

adoptase una resolucion conveniente.

El P. E. con la misma fecha ordenó se trascribiese á D. Mariano Cabal para sa inmediato pago en la inteligencia que, de no efectuarlo, se procederia ejecutivamente, y que pasase á la Contaduría para la Jiquidacion de los intereses, La Contaduría liquidó en los términos siguientes hasta Junio 28 de 1871.

Suma entregada en 24 de Junio de 1868. $ 25,000 Intereses sobre esta suma en tres años y 4 dias al 13,/9 anual........... 9,786 11 cs,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-392

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