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Fallos: 15:385 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Dijeron que el actor no habia justificado la jurisdiccion del Juzgado por razon de las personas; que habia entablado igual demanda ante el Juez de Comercio de la Provincia ; que no habia acompañado á la demanda los documentos y justificativos que la ley exige.

Conferido traslado de las escepciones, Carranza pidió se rechazáran con costas.

Dijo: que él era notoriamente argentino y los demandados notoriamente estrangeros; que presentaba además la informacion de tres testigos sobre la nacionalidad respectiva; que no habia litis pendencia en cuanto que él solicitó solamente ante el Juez de Comercio un juicio verbal, que no tuvo lugar por no haber concurrido los demandados, y que por consiguiente el asunto. no quedó radicado.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 1° de 1874.

Vistos, y considerando en cuanto á la incompetencia :

19 Que se halla subsanada la falta de prueba de la diferente nacionalidad de los litigantes, y por tanto corresponde la jurisdiccion nacional, de conformidad al inc.

20 del art. 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

2" Que para que haya la litis pendencia que se alega y por tanto la prorogacion .de la jurisdiccion provincial, se requiere que el demandado haya contestado la demanda, lo que no ha tenido lugar en el caso actual, como se contiene en el escrito de f. 5, en que se deduce la escepcion que dice solo haberse entablado la demanda Te Y 27.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-385

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