Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:383 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Vista del Señor Procurador General.

Buenos Aires, Octubre 23 de 1874.

El Procurador General en vista de la causa seguida en la Seccion de San Juan, entre D. Tadeo Rojo y D.

Facundo Maradona sobre derechos de tránsito, importacion y esportacion que se cobra por el Gobierno de aquella Provincia, dice : Que una de las principales disposiciones de la Constitucion, es la prohibicion á los Gobiernos de Provincia de imponer semejantes derechos, prohibicion que rije desde el acuerdo de San Nicolás en que fué convenida. De consiguiente, este es un caso rejido por la Constitucion, y como tal de la competencia de la Justicia Nacional. Por tanto, pido 4 V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Francisco Pico.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Ares, Octubre 24 de 1874.

Vistos : de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, y por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja setenta y ocho, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M' DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. —dJosé Barros Pazos. — J. B. GORosTIAGA.——J. DomiNGuez, ——esu —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos