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Fallos: 15:390 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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2 El mandatario no puede ser demandado personalmente por las obligaciones contraidas á nombre del mandante.

Caso. -—En 7 de Diciembre de 1869, el Contador de la Nacion D. Francisco Vivas dirigió un oficio 4 D. Mariano Cabal pidiéndole un estracto de la cuenta corriente de las operaciones habidas entre el Banco Comercial del ltosario y el Gobierno Nacional, cuyo estracto necesitaba para investigar determinadas operaciones hechas para el pago de fuerzas nacionales y otras. [Habiéndose reiterado el oficio, con fecha ¡Enero 5 de 1870, D. Manuel Regúnega por encargo de Cabal, remitió una cópia de la cuenta corriente que llevó el Banco á la administracion de Rentas Nacionales en el Rosario, empezando en 10 de Marzo de 1868 y cerrada el 4 de Junio de 1869.

Habiendo replicado el Contador que no era esta la cuenta pedida siné la que habia existido entre el Banco y el Gobierno Nacional en virtud del contrato celebrado con Cabal en 1867, Regúnega contestó que dicho contrato debió efectuarse probablemente por cuenta del Banco Comercial de Corrientes, cuya administracion jiraba separada del de Santá-Fé pues este no habia tenido mas negocio con el Gobierno Nacional que aquel á que se refiere la cuenta antes remitida.

En 4 de Mamo el Contador se dirigió nuevamente á Cabal diciéndole que en la cuenta pasada por Regúnega no figuraba la suma de 25,000 pesos fuertes valor de un libramiento jirado á su favor, de Cabal, á cuenta de las sumas entregadas por el Banco Comercial para pago del Ejército del Interior.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-390

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