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Fallos: 15:384 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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CAUSA CV.
D. Adolfo E. Carranza con los Sres. Shaw Hnos., sobre cobra de yesos.

Sumario. — 10 Para que se entienda prorogada la jurisdiccion provincial en la demanda entablada por un argentino contra un estranjero, es necesario que el deman dado haya contestado la demanda.

2 No es defecto legal que impide la prosecucion del juicio, el no acompañar con la demanda los documentos justificativos.

30 Este defecto que puede subsanarse presentando los documentos antes de la contestacion de la demanda, solo produce los efectos previstos en. el art. 10 de la ley de procedimientos, Caso. —D. Adolfo E. Carranza demandó á los Sres.

Shaw Huos, pidiendo la devolucion de unos descuentos obtenidos en Europa.

Corrido traslado, los demandados opusieron las escepciones dilatorias de incompetencia, litis pendencia y defecto legal en la demanda.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-384

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