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Fallos: 15:388 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Dijo; 10, que las sumas reclamadas se habian recibido por la Provincia, como adjudicadas al Estado segun las leyes provinciales sobre la sucesion del Fisco, y que los recibos exhibidos se expidieron como un simple resguardo y no como un título de crédito contra la Provincia; 2", que toda accion contra ella estaría además prescrita por haber transcurrido 45 años y mas, desde la fecha de -los recibos hasta el dia en que se entabló ta demanda; 30, que el presente asunto no era de la competencia de la Suprema Corte por no poderse retretraer su jurisdiccion á actos anteriores á la Constitucion y por tratarse simplemente de un acto administrativo de los poderes públicos de la Provincia; 4", que no estaba justificada la trasmision de los derechos de la sucesion de D. Francisco Diaz y Ferrer en los demandantes, quienes por consiguiente carecian de personería.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 27 de 1874.

Vistos: Siendo una de las escepciones opuestas por el representante de la Provincia de Entre Rios, la de falta de personería de los demandantes; que es de prévia resolucion; y considerando que don José, doña Teresa y doña Francisca Viñas y Diaz se presentan en calidad de herederos de la difunta madre doña Magdalena Diaz de Viñas, hermana y á su vez heredera ab intestalo de doña Francisca Diaz y de don Francisco de Ferrer y mas tarde, heredera tambien de este; que la calidad de heredero ab intestato, especialmente entre colaterales solo puede ser reconocida y declarada por el Juez de la sucesion

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-388

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