respectiva, previos los trámites y formalidades legales; y que los demandantes no acreditan haber tenido lugar esa declaratoria en favor de doña Magdalena Diaz y con respecto 4 sus espresados hermanos; ni bastan á suplirla los documentos que con ese objeto han sido presentados y obran de fojas doce á veintiseis; se declara por estos motivos, que no ha lugar á la demanda, salisfaciéndose las costas y reponiéndose los sellos.
SALVADOR M° DEL CARRIL, — FRANCISCO
DELGADO. —dJosú Barros Pazos. — J. B. GonrostiaGA.—dJ. Domincuez, — A —
CAUSA CVIL.
El Fisco Nacional contra D. Mariano Cabal, sobre devolucion de cantidad de pesos.
Sumario. —1° Las sumas recibidas en cuenta corriente y no acreditadas en ella ni pagadas de otra manera, deben ser devueltas á quien las entregó con los intereses correspondientes desde el dia de la entrega.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:389
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