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Fallos: 15:379 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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por la Constitucion al Congreso; que por consiguiente dicha ley era inconstitucional, resultando evidente la competencia del Juzgado con arreglo al art. 20, inc. 1° de la ley de 14 de Setiembre de 18683.

Corrido traslado, el demandado opuso escepcion de incompetencia.

Dijo; que la jurisdiccion nacional no se estiende á casos que no estén espresamente señalados por la ley; que entre estos no está señalado el caso en que una ley provincial sea impugnada como inconstitucional; que la justicia provincial, encargada igualmente para ejecutar é interpretar la Constitucion, no debe ser absorbida por la nacional; que ademas se le ha demandado 4 él como empleado de la provincia y las autoridades provinciales que violen derechos garantidos por la Constitucion en el desempeño de sus funciones, no son demandables ante los tribunales nacionales.

Conferido traslado de la escepcion, contestó Rojo pr diendo no se hiciera lugar á ella con costas.

Dijo; que la escepcion se habia opuesto fuera del término; que además su demanda era por cobro indebido de impuesto de introduccion y estraccion de ganadería, reservado por la Constitucion al Congreso; que el hecho está regido por la Constitucion y el Juzgado de Seccion es competente.

Fallo del Juez de Seccion, San Juan, Junio 27 de 1874.

Vistos: entre D. Ramon Castañeda, como apoderado de D. Tadeo Rojo, y D. Facundo Maradona sobre com

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-379

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