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Fallos: 15:380 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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petencia de jurisdiccion en el juicio iniciado por el prmero por devolucion de derechos percibidos por el segundo, como Colector General de la Provincia, en virtud de la ley que establece impuestos de peage, con lo alegado por las partes y considerando: 10 Que la demanda interpuesta por Rojo, se funda en la inconstilucionalidad de la ley de peage, de fecha 8 de Octubre de 1872, que impone derechos á la introduccion y estraccion de Jas haciendas, sosteniendo que ella viola los artículos de la Constitucion Nacional que confiere al Congreso Nacional las facultades de reglar el comercio interprovincial, establecer aduanas etc., y que tratándose en este caso de un punto regido especialmente por la Constitucion Nacional, corresponde su conocimiento á los tribunales de la Nacion, de conformidad al inciso primero, artículo segundo de la ley de jurisdiccion de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. 20 Que el demandado en su contestacion deduce en primer término Ja escepcion de incompetencia del Juzgado para conocer en este juicio, fundándose en que la ley invocada del 14 de Setiembre del 63, por el solo hecho de alegarse ó cuestionarse la inconstitucionalidad de una ley provincial, no ha conferido á los Jueces de Seccion jurisdiccion para conocer de ella, reservándose solo en última instancia su conocimiento en los incisos del artículo 14 de dicha ley que prevee el caso de la presente demanda, no debiendo llamarse por lo mismo un caso especialmente rejido por la Constitucion en el sentido de la ley. 30 Que considerando las razones aducidas por una y otra parte, y consultando los antecedentes de verdadera interpretacion en los términos del artículo 100 de la Constitucion Nacional, de la ley reglamentaria del 14 de Setiembre del 63, es fácil descubrir el sentido propio

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-380

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