espresando agravios dijo; que debía revocarse la sentencia apelada condenando á los demandados á la indemuizacion reclamada; que la demanda actual no era la misma que fué resuelta por el fallo ejecutoriado del Juez de Seccion ; que esta fué por despojo y la actual demanda es por indemnizacion de daños injustamente causados.
Corrido traslado, contestaron los demandados pidiendo se confirmára con costas el auto apelado.
Dijeron; que la clasificacion de despojo que se atribuye á la demanda anterior, probaba que se trataba ahora de la misma cuestion, la que se queria hacer aparecer como distinta von solo cambiar las palabras.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 24 de 1874.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cuatro, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR Ma DEL CARRIL. — FRancISCO DELGADO. —José BAnros Pazos.— J. B. GOROSTIAGA. — José DoMincuez.
—— A
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:377
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