que en cuanto al desconocimiento de la garantía del artículo 18 de la Constitución, de la citada exposición resultaba, asimismo, que el apelante había sido oido en las dos instancias del pleito con lo cual quedaba satisfecha la garantia recordada, Don Hermicio J. Quirós y don Ubaldo Somoza contra la prozincia de Salta, sobre cobro de pesos.
Sumario: El análisis de los artículos 94, inciso 2°, número 4, e inciso 20 del articulo 137 de la Constitución de la Provincia de Salta demuestra que el Poder Ejecutivo de la misma carece de facultades para fijar remuneraciones permanentes sin autorización legislativa, lo que hace que un convenio celebrado por el mismo sobre la manera de retribuir los servicios del representante legal de la Provincia ante la Corte Suprema sea nulo, de acuerdo con el artículo 18 del Código Civil, correspondiendo, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1952 del Código Civil y 65 y 66 del apéndice del Código de Procedimientos para la Capital, supletorio de la ley 50, que esos servicios sean regulados judicialmente.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
DBuenos Aires, Agosto 5 de 1927.
Y Vistos: el juicio seguido por los doctores Herminio |].
Quirós y Ubaldo Somoza contra la Provincia de Salta sobre cobro de pesos del cual resulta:
Que el procurador Vázquez Salgado en representación de las personas nombradas comparece a fs. 2 demandando a la Pro
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:86
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