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Fallos: 149:84 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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volver a los actores en el término de diez días, la suma que demandan, pagada en moneda nacional, así como la que se ha abonado en letras de tesorería, que será devuelta con arreglo a la cotización que regía en la fecha del pago, todo con sus intereses a estilo del Banco de la Nación, contados desde la fecha de notificación de la demanda, con costas. Notifíquese y repuesto el papel archivese.


A. Bermejo. — J]. FIGUEROA AL-
CoRTA. — RoBerto REPETTO, — R. Grino Lavar.r.E.

NOTAS
Con fecha once de Julio de mil novecientos veintisiete, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Vicente Panza, contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, por inferirse de la propia ex:

posición del recurrente que la resolución apelada se había limitado a interpretar y aplicar disposiciones de derecho común y procesal ajenas al recurso extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal, En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja interpuesta por don Luis Cosentino, en autos con los señores Baraldo Victorica, Carramasa y Cia, sobre embargo preventivo, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el fallo apelado resolvia el mantenimiento de un embargo preventivo, auto que, dada la indole especial de estos juicios, no causa ins

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-84

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