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Fallos: 149:91 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En mérito de estas consideraciones se rechaza la demanda en cuanto 4 los honorarios, declarándose que st importe debe ser fijado mediante regulación judicial, con deducción de lo que haya sido recibido, y se la admite en cuanto a los gastos, condenándose a la Provincia a abonar a los actores en el plazo de treinta días la suma de ciento cinco pesos moneda nacional y sus intereses desde el día de la anticipación. Las costas en el orden causado atento el resultando del pleito y su naturaleza. Notifíquese y repuesto el papel, archívese, A. DErMEJO — ]. FIGUEROA ALcoRTA — RoBERrTO REPETTO — R. Grimo LAVaLLr.

Doña Mercedes Salecdo contra don Joaquin Penas, por alimentos. Incedente sobre levantamiento de embargo.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, en un caso en que, cuestionada la inteligencia de uña cláusula de la ley número 10.650, la decisión fué contraria a la validez de la exención del embargo, que fundada en dicha cláusula, fué materia del pleito.

2" Corresponde mantener un embargo trabado a solicitud de la esposa de un jubilado de la ley 10.650 (jubilación ferroviaria), por concepto de alimento y litis expensas.

Artículo 1272, apartado 5" y 1275, inc. 1° del Código Civil).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-91

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