tancia ni constituye sentencia definitiva para la procedencia del recurso extraordinario y, además, por no tratarse de ninguno de los casos previstos por el art. 14 de la ley N" 48, ni aparecía, tampoco, que se hubiera denegado el fuero federal.
En quince del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan José Di Bacco, en autos con doña Beatriz L. de Badino, sobre desalojamiento, por inferirse de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas en la causa habian sido de derecho común y de hecho extrañas, por consiguiente, al recurso extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del art. 15 de la ley 48.
Con fecha veinte la Corte Suprema de confomidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo dispuesto por los artículos 14 de la ley número 48 y 3" y 6? de la ley 4055, declaró mal concedido por el Juez en lo Civil de la Capital, el recurso de apelación interpuesto, por don Francisco Saavedra — su concurso — en razón de ser irrevisible por el tribunal, un auto que denegaba al síndico del concurso el planteamiento de una inhibitoria con un Juez de la ciudad de San Luis. En veinticinco del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Luis Guglialmelli, apelando de una resolución de la Cámara en lo Criminal de la Capital, por aparecer de la propia exposición del recurrente que las cuestiones debatidas en la causa eran de hecho y de derecho común y procesal, ajenas, por consiguiente, al recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el art. 15 de la ley número 48; agregándose, además,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:85
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