En cuenta que el derecho de opción, que previamente acuerda el Gobierno alos que están ya en posesión de la tierra con fines de población y que se reserva el locatario, entra en sus cálculos de ocupante de regiones apartadas del país, de población inciviente, las que requieren para su cultivo afanes personales y sacrificios pecuniarios, de rendimiento tardío, aletorio cuando no frustráneo, Que, por último, no es jurídica la argumentación en contrario a hase de lo estatuido en el art. 1505 del Código Civil, pues si bien es cierto que «el contrato de locación no puede hacerse por más de diez años y que el que se hiciere por mayor tiempo quedará concluido a los diez años...» no lo es menos que El no prohibe la eclebración de un nuevo contrato entre terceros e entre las mismas partes, después de fenecido el primero, La finalidad que persigue el artículo, tanto por una razón de economía social, como por eno impedir la transferencia o enaJenación de las cosas o no embarazar la división en las herencias» nota al artículo), es únicamente la de limitar la duración del contrato, dejando ipso facto al locador el derecho de pedir la restitución de la cosa, pero no la prohibición de proceder a la celebración de mo nuevo. Lo contrario importaria anular arbitrariamente la autonomía de la voluntad, cuando no promedia para ello ninguna necesidad de orden público, ya que es inherente al derecho de propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer y servirse de ella, de usarla, ete. (Art. 2513, Código Civil).
Por las consideraciones Exprestas, se revoca la sentencia apelada de fs. 47, declarándose, en conscenencia, que el Gohierno de la Nación está obligado a otorgar a favor del actor, Percival Alfredo Reynolds, una renovación del contrato, en las condiciones acordadas a los señores José Antunovich y Eduardo Biraben. Las costas de ambas instancias en el orden causado, Devuélvase y repónganse las fojas en el Juzgado de procedencia, A. Po Lana, — Marcelino Escalada. — T, Arias, — Bol, Nusur Inchorcno. — José Mercó, ampliando consideraciones,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:65
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