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Fallos: 149:66 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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AMPLIACIÓN
Buenos Aires, Abril 29 de 1927 Se convino la preferencia para un nuevo contrato de arriendo, una vez concluido el primero que legalmente Hevaba implicita la prorrogación de un plazo por otro igual, de diez años en total, el enal se ha cumplido de hecho hasta con exceso de unos años "arts. 1505 y 1022, Códivo Civil).

Se convino en un nuevo contrato porque también el arriende debía hacerse por medio de remate administrativamente establecido y aceptado, con iguales precios y plazos 1 otros, por tanto menores 0 mayores que los de aquel primer contrato, y con los demás que sobre la misma tierra de diez mil hectáreas ereyere conveniente imponer el Poder Ejecutivo como propio del caso. Y a propósito: para este Poder, según los expedientes que se tienen a da vista no es un óbice la adquisición de toda la tierra de diez mil hectáreas por una sola persona, a pesar de str subdivisión de enatro lotes de dos mil quinientas hectáreas, El nuevo contrato que no difiere en substancia del anterior estando hecho en forma debida, es el que reckhma la demandante, no pudiendosele oponer legalmente, en consecuencia, la preseripción del art. 1505 del Código citado en que apoya su defensa el demandado, Estas consideraciones son las que especialmente me inclinan a pensar que hay que revocar el fallo apelado, haciendo lugar a la demanda, sin costas.

José Marco.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-66

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