El actor, con consentimiento tácito del Gobierno, continuara en el uso y goce de la tierra hasta 1924, época en que se ofreció nuevamente en arriendo, recibiendo el Gobierno anualmente y por adelantado el precio del arrendamiento hasta Junio de 1926, sin reserva alguna respecto al tiempo 0 modo en que debía ejercitarse el derecho de preferencia pactado a la renovación, Concluido el termino del contrato de arrendamiento, — ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, — la continuación del locatario en el uso y goce de la cosa se entiende consentida en las mismas condiciones del contrato anterior ( Vol. 44, página 113).
Si terminado el contrato,—dispone el art. 1022 del Código Civil, apiicable en subsidio, —el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita recondueción, sino la continuación de Ta locación concluda y «bajo sus mismos términos», hasta que el locador pida la devolución de la cosa, la que podrá pedir en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiera contimado en el uso y goce de la Comi.
Y como el Gobierno, después de concluida la locación en 1922, 19 pidió Ia devolución de la tierra, y antes, por el contra ro, constitió tácitamente, como se ha dicho, en que Reynolds la eontimara ocupando hasta la fecha del nuevo ofrecimiento, «que recien mvo Tugar en 1924, bajo sus mismos términos, es decir, con derecho preferente para una renovación, siempre que veurriera el evento de la licitación: es fuera de duda que el Gobierno carece actualmente de derecho para oponerse a la pretensión del actor, la que, además de ser equitativa. y la equidad, secim el consejo de Paulus, debe tenerse siempre en cuenteen derecho Libro 15, Quoestionum),—no cansa perjuicio alsuo al erario, El actor se allen a cumplir el nuevo arriendo en las comiciones acordadas a los mevos arrenadtarios, Pebe, por otra parte, (y no habria equidad en igualdad de entuliciones para mae mera substitución de personas), tenerse
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:64
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