tario tenía la preferencia sólo por otros cinco años, contados desde el vencimiento del contrato primitivo.
Casos Lao explican las piezas signientes :
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Enenos Afres, Noviembre 2 de 1926, NON stes > dos promovidos por Percival Mfredo Reynolds contra la Nación, sobre enmplimiento de un contrato de arrienco.
Y Considerando:
1 Ome el actor manifiesta en str demanda de fs. 3, que con fechar 30 de Marzo de 1914, celebró un contrato con el Direc tor General de Tierras y Colonias, por el eta arrendó ada Nación, a contar desde el 20 de Junio de 1912, diez mil hectáreas de campo situadas enel Territorio Nacional de Tierra del Fue 20, compuesta de los lotes números 44, 51, 52 y 53, establecióndose en el art, 1 que el término del arriendo era de cinco años y que el arrendatario tendría preferencia para ona renovación del contrato en el caso de que el Poder Ejecutivo resolviera renovarlo, fijándose en elart. 27 en doscientos pesos amtales por cada dos mil quinientas hectáreas, el importe del arriendo, Verega que vencidos los cinco años, continnó enel uso y seee de la cosa, alcanzando el 20 de Junio de 1926 la fecha del último pago y que no obstante ello y los reclamos que formuló, que 10 fueron atendidos, el campo de referencia fué adjudicado a otros arrendatarios, antorizándose a la Dirección General de Mierras y Colonias por decreto de fecha 29 de Julio del año ppdo, a extender los contratos respectivos, Considera ue ha meva locación es ilegal, porque viola lo establecido en el art. 14 del cometo citado, que por str parte
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:60
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