FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 25 de 1927, Y Vistos: el juicio seguido por don Percival Alfredo Reynolds contra la Nación sobre cumplimiento de un contrato de arriendo, venido en apelación de la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital, Y Considerando :
Que el Gohierno de la Nación celebró con el actor en fecha 30 de Marzo de 1914 un contrato de arrendamiento de diez mil hectáreas de campo situadas en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego por el término de cinco años, contados a partir del 20 de Junio de 1912.
Que acerca del tiempo de duración del contrato establecióse en el art. 1 «que el término del arriendo es de cinco años y que el arrendatario tendrá la preferencia para una renovación de contrato en el caso de que el Poder Ejecutivo resuelva ofrecer esas diez mil hectáreas nuevamente en arriendo». .
Que toda la cuestión gira en esta causa alrededor de la interpretación que legalmente corresponda dar a la transeripta cláusula primera del contrato de referencia. El actor sostiene que la Dirección General de Tierras y Colonias no ha podido en cumplimiento del deereto del Gohierno de la Nación de fecha 27 de Octubre de 1924, adjudicar el arrendamiento de esas tierras a don José Antunovic y Eduardo Biraben, sin desconocer el derecho del actor sobre las mismas, fundado en la cláusula primera y el Poder Ejecutivo a su turno afirma sus facultades en ese sentido por haber cumplido ya ampliamente en aquella fecha la obligación de renovar por cinco años, Que si hien los contratos v sus cláusulas deben interpretarse de buena fe, buscando la intención más probable de los otor
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:67
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