Considerando :
Que el 30 de Marzo de 1914, Percival Alfredo Reynolds celebró con el Gobierno de la Nación un contrato de locación de diez mil hectáreas de tierra en el Territorio de Tierra del Fuego, a contar del 20 de Junio de 1912, estableciéndose en la cláusula 1 que eel término del arriendo sería el de cinco años y que el arrendatario tendría la preferencia para una renovación, en el caso que el Poder Ejecutivo resolviera ofrecer nuevamente las tirras en arriendo».
Vencido el término, fué tácitamente prorrogado por el Gobierno hasta 1924, época en que se ofreció nuevamente en arriendo, adjudicándose la locación en cuatro fracciones de dos mil quinientas hectáreas cada una, a los señores José Antunovich y Eduardo Biraben.
A mérito de estos antecedentes, Reynolds, sosteniendo tener derecho preferente a la nueva locación, solicita se condene al Gobierno a renovar el contrato en las condiciones estipuladas con las personas ya nombradas.
Que tratándose, como se trata, de la interpretación de un contrato de locación de hienes nacionales, el caso ha de juzgarse «por las disposiciones del derecho administrativo o las que le sean pecualiares y, sólo en subsidio, por las disposiciones del Código Civil». Art. 1502), Que es una de las disposiciones peculiares en esta materia, la de que «el área máxima que podrá arrendarse por una persona o sociedad, será hasta 20.000 hectáreas, por el término de cinco años, prorrogables por otros cinco» (art. 38, inc. 1 del deereto de Enero 10 de 1905, reglamentario de la ley N° 4107), vale decir, que el máximun de duración de los contratos no puede exceder de diez años lo que significa, por cierto prohibición de efectuar un nuevo arriendo después de fenecido el anterior.
Que aunque en el caso el máximum legal hallábase vencido ya en Junio de 1922, ello, sin er" ergo, no fué óbice para que
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:63
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