santes en el momento de producirse la redacción del instrumento que acredite su existencia, no parece dudoso el derecho de la Dirección de Tierras y Colonias para preceder en la forma que lo ha hecho, Que, en efecto, cabe, desde huevo, anotar que el actor en un contrato de arrendamiento por cinco años,renovable por otros cines, ha permanecido en el uso y goce del campo desde el 20 de Junio de 1912 hasta el momento de deducir la presente acción 30 de Julio de 1923, es decir, en conjunto trece años corridos y como crec que sti derecho mín no ha sido satisfecho, exige cinco años más a partir del mes de Diciembre de 1024, Que, emretanto, la obligación tomada sir cargo por el Poder Eieentivo de dar la preferencia para una renovación al loGatario en la hipótesis de que resolviera ofrecer las tierras nuevamento enoarriendo, hallábase limitada enel tiempo por da eamula examinada, Esta dice, en efecto, que la preferencia es para una renovación» y la palabra
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:68
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