tria a otra de carácter nacional, la decisión ha sido favorable z la validez de la primera, y el auto que levanta el embargo decretado, tiene fuerza definitiva atentos sus efectos consiguientes sobre el resultado del juicio, sin que obste a ello la circunstancia de tratarse de un juicio ejecutivo, toda vez que la resolución recurrida declara la improcedencia del embargo, estableciendo decisivamente la aplicación de la ley local en oposición a la ley general. Fallos, tomo 27 pág. 16 ; tomo 114 pág. 33 : tomo 103 pág. 373 entre otros).
Que en cuanto al fondo, la cuestión planteada deriva de los siguientes antecedentes : al ejecutarse la sentencia dictada en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por don Pablo Crausaz contra doña Carmen Zavalla de Crespo, se decretó por el Juez respectivo el embargo sobre la cuarta parte de la jubilación provincial de que goza el doctor Manuel A, Crespo, esposo de la demandada, fundándose esta resolución en que, si bien la ley provincial N" 1968 dispone que las jubilaciones son inembargables, la ley nacional N° 9511 establece lo contrario, determinando la proporción en que puetcn embargarse; y recurrida esta resolución, entre otras consideraciones, porque la ley nacional invocada sólo se refiere a jubilaciones nacionales, la Sala de lo Civil ha revocado aquel auto y decretado el levantamiento del embargo sobre la jubilación, estableciendo que el caso Está regido por la ley provincial N" 1968 con prescindencia de cualquiera otra inclusive la nacional citada, pues la Provincia tiene por su autonomía política y económica facultad exclusiva para legislar sobre jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados de su dependencia.
Que así concretamente definidos los términos de la cuestión propuesta, se percibe, desde hiego, la ineficacia de los fundamentos de orden jurídico que se aducen para determinar el pronunciamiento recurrido. En efecto, la ley nacional N" 9511, no se limita, como se pretende, a"las jubilaciónes nacionales, sino que es general y comprensiva de todas las asignaciones a que
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:57
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