Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:56 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

ma, fundado en el art. 14 de la ley 48 ( 112:5 ) por ser definitivos los efectos de la resolución recurrida, En cuanto al fondo del asunto, soy de opinión que la disposición contenida en la referida ley provincial N" 1968 es contraria a prescripciones del Código Civil, a las cuales las provincias deben conformarse, no obstante cualquier precepto en contrario que contenga sus constituciones o leyes locales, La ley 9511 invocada por el actor es de carácter común, ampliatoria del Código Civil, dictada por el Congreso de la Nación en uso de facultades que le son propias Cart. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional).

Estableciendo dicha ley la embargabilidad de los sueldos, Jubilaciones y pensiones en la proporción que ella determina, ha debido resolver el caso por aplicación preferente de la misma, no obstante lo que al respecto estatuya la ley local antes citada, Say por ello de opinión que corresponde revocar la sentencía apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Nuenos Aires, Julio 22 de 1927, Y Vistos" el recurso estraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la sala en lo Civil y Comercial de Entre Ríos, en el juicio seguido por la sucesión de don Pablo Crausaz contra doña Carmen Zavalla de Crespo, sobre ejecución de sentencia, Y Considerando:

Que la procedencia de la apelación extraordinaria intentada es evidente, porque cuestionada una ley provincial como con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos