local sometida por consiguiente a las autoridades del Gobierno de la Capital, carácter que conserva y mantiene acerca de las obras y dependencias situadas en el distrito federal; b) que en cuanto a las obras sanitarias cuyo estudio, proyecto, construeción y administración le ha sido conferido por el Poder Ejeeutivo en el territorio de diversas provincias en cumplimiento de las leyes sancionadas por el Congreso y de las conformidades expresadas por aquéllas, desempeña funciones de orden nacional respecto de las obras y dependencias existentes en cada estado y del personal de que se sirve en ellos, Que la exactitud de esta segunda conclusión no puede poherse en duda, aún prescindiendo de los fines de salubridad y sancamiento general del país perseguido por aquellas leves, en presencia de lo dispuesto por los arts, 12 de la ley N" 88809 y 6" de la 10.998, En efecto, el primero, ordena a la Dirección que continúe la construcción y administración de las obras sanitarias de las provincias empleando los recursos que le asigne el presupuesto general o leyes especiales, y el segundo que se tomen de rentas generales las sumas necesarias para hacer estudios y el servicio del empréstito aplicado a obras en vías de construcción o que estando ya construidas no rindieran accidental o temporariamente lo calculado. Es el tesoro público de la Nación el que mediata o inmediatamente se halla comprometido en la gestión confiada a las Obras Sanitarias de la Nación en Este aspecto de sus actividades, siendo además, de observar, que las sumas recaudadas por ella en las provincias se destinan a servir los intereses y la amortización de un emprétito. emitido por el Gobierno Nacional.
Que para admitir la hipótesis de que la nombrada institución cuando traslada sus actividades al territorio de las provincias revista el carácter de una simple persona jurídica del derecho común o la de que conservando su calidad de repartición administrativa local para la Capital, haga por cuenta propia los negocios en aquéllas, a mérito de autorizaciones legales y de
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:51
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