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Fallos: 149:55 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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neral y comprensiva de todas las asignaciones a que se refiere, sea cual fuera su procedencia, por lo que no pueden oponerse a su aplicación las disposiciones especiales de la ley de la provincia de Entre Rios, N" 1968, sin contrariar principios fundamentales de nuestra organización institucional, Artículo 108 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 23 de 1927, Corte Suprema:

Se ha discutido en la presente enusa seguida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Paraná por la sucesión de don Palo Grausaz contra doña Carmen Zavalla de Crespo sobre ejecución de sentencia, si el embargo trabado por resolución del Juez sobre parte de la jubilación que percibe el esposo de la causante como ex magistrado judicial ha podido ser levantado por sentencia del Superior Tribunal de Justicia en razón de existir una ley local, la número 1968, cuyo art. 34 declara inembargable dicha jubilación, siendo así que la parte actora ha fundado su derecho a ese embargo en lo que dispone la ley nacional N" 9511 sobre Embargabilidad de Sueldos, eltc., en concordancia con el Código Civil, art. 1449, La resolución del Superior Tribunal de Justicia Provincial ha sido, como se vé, contraria al derecho invocado por el actor, ya que ha dado preferencia a la ley local al ordenar el levantamiento del embargo referido.

El derecho cuestionado tiene, pues, su fundamento directo en una ley nacional, siendo por ello procedente el recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante esta Corte Supre

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-55

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