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Fallos: 149:420 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que no existe falta de equidad en la manera de aplicar el impuesto. La legislatura de la Provincia de Buenos Aires en tiso de facultades propias ha establecido la forma en que ha de fijarse el evantum del impuesto y al aceptar el sistema en cierto medo semejante al progresivo de fijar el porcentaje teniendo en cuenta el valor total de la herencia para caleularlo sobre el Val lor de la hijuela, aumenta el impuesto que ha de abonarse, pero lo aumenta equitativamente y razonablemente según st entender y sin que, como sucede en el caso ocurrente, al producirse tn sumento de treinta mil pesos sobre on impuesto aceptado de doscientos treinta y tres mil pueda nadie aceptar ni deducir que se haya violado la equidad, Que tampoco se ha violado el principio de igtaldad al sincionar el art. 39 de la ley. Y, agrega, después de citar diversos fallos de esta Corte efijado así con la antoridad de los fallos de V. E. el significado y alezaee de la igualdad, fácil es compren ser que no es ese un requisito que falte a da ley de impuestos la herencia en la Provincia de Buenos Ares, pues ella se aplica estrictamente en cada caso, de modo que en todos los casos iemales, el impuesto es siempre igual, y por lo mismo es difeTeme en los casos que en realidad son distintos. No está en la misma situación el que hereda cien mil pesos en una herencia de cien mil pesos que el que hereda cien mil pesos en una herencia de en millón, Es una distinta situación y la ley que así lo considera no puede disponer se aplique el mismo impuesto en los dos casos diferentes. Pero aunque asi no fuera, aumgue en crsos hipoteticos pudiera existir desigualdad, lo que niega, ello en nada beneficiaria la tésis de la demanda, pres los seño res Drysdale pueden tener la absoltmia seguridad de que a todos los que se encuentren en el mismo o igual eso que ellos siempre ya tdos sedes aplicará feual impuestos.

Que la iemaldad es la imiformidad, es el equilibrio. La des¡maldad comporta un privilegio, uma preferencia, uma excepción.

Siendo así es facil deducir que al cobrar el impuesto 1 los se

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-420

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