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Fallos: 149:374 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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cuestiones federales que se invocan y alas que, subsidiariamente, se refiere la sentencia.

No hay por ello en la entisa cuestión alguna sobre derecho federal que pueda motivar la intervención de esta Corte Suprema en el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley

NN.
Soy por ello de opinión que dicho recurso es improcedente y que ha sido mal concedido para ante V. E.

Horacio K. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Pupenos Aires, Noviembre % de 1927, Y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Pros curador General, enel que se establece, de acuerdo con las constancias de autos, que la sentencia reenrrida «desestima la quero la de que se trata por consideraciones y antecedentes de hecho y de prueba de eficacia bastante para sustentar por si solos a decisión referida, en la que, por lo denrás, no se ha restielto enestión federal alguna, y atento lo reiteradamente resuelto por esta Corte en casos análogos (Fallos, tomo 122 pág. 436 : tomo 123, págs. 101, 182 y 204; tomo 124, págs. 323 y 325, emre otros), se declara mal concedido el recurso, Notifíquese y repuesto el papel devuelvase al tribunal de procedenecia, A. BERMEJO. — J. FiGrEros At CORTA. — Rorerto ReretrO, — M. LArrENCENA,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-374

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