adjudicación producila en la testamentaria de doña Angela Cranwell de Simpson.
Que el día 4 de Marzo de 1926, un empleado del Gobierno de la provincia de Buenos Aires se presentó en el campo part cumplir, según dijo, un decreto de aquél que ordenaba la apertura de un camino dentro de él, a pesar de existir odro camino de uso común. El empleado auxiliado por la fuerza pública echó abajo el alambrado que dividía el campo del actor del eamino tra- " zado en su lindero con Izaguirre y penetrando en la propiedad derribó tres alambrados interiores para buscar la salida del éampo de don Zelmar Leonel Acevedo Diaz. :
Que este atropello a la propiedad privada es tanto más injustificable cuanto que el camino existe en tierra que es del suscripto y de don Leonel Acevedo Diaz, que está trazado en el limite de la primitiva propiedad, lindero con Izaguirre.
Que la provincia de Buenos Aires ha infringido el principio constitucional que garantiza la inviolabilidad de la propiedad y sin expropiar se ha hecho justicia por mano propia sin ley que la .
autorice ni sentencia que lo declare, Funda el despojo en los arts.
2490, 2469 y 2498 del Código Civil y en los relativos al interdicto de recobrar de la ley N° 50 y solicita se condene ala provincia de Buenos Aires a restituirle la tierra de la cual ha sido desposeído, a reponer los alambrados que ha abierto, a nivelar el suelo que hubiere removido, a retirar la fuerza armada y a pagar las costas del juicio.
e Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, se convoco a las partes a juicio verbal, en enyo acto (fs. 27), el actor reprodujo la demanda y el representante de la provincia de Buenos Aires, Dr. Parry, pidió el rechazo del interdicto con costas, expresando : :
Que el camino de Mberti a Chacahueo que eruza el campo del actor, está entregado al uso público desde hace más de treinta años, con el consentimiento de sus antecesores y de él mismo, Que en este caso el actor ha deseado obtener el desvío del
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:376
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