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Fallos: 149:375 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don Luis Jorge Crameell contra he Provincia de Bnenos Aires, sobre interdicto de despojo.

Seemario: Los enminos de uso y goce comunes en sti calidad de hienes del dominio público son inalienables e impreseriptihles, se encuentran fuera del comercio y no pueden, por eso mismo, ser objeto de posesión ni venerar remedios poseso rios en favor de los particulares : y habiéndose demostrado por la demandada el uso común desde tiempo inmemorial del terreno que comprende el camino en cuestión, hecho reconocido expresa e implicitamente por el propietario actual "lel campo, el concepto legal de la protección posesoria falta en el caso. y en consecuencia, corresponde el rechazo de la acción de despojo instaurada, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
bnenos Aires, Noviembre 1 af 1927 Y Vistos:

Don Luis Jorge Cramvell, vecino de la Capital Federal, promueve a fs. 3 acción de despojo contra la Provincia de Huenos Nires, fundandola como sigue:

Que es propietario de un campo situado en el partido de Alberti, provincia de Buenos Aires, cuyos linderos son los siguientes: al Norte, don Miguel Eduardo Casey y Tomás Scally; al Este, con Martin Tzaguirre: al Sud, Zelmar Leonel Acevedo Díaz y Leonel Acevedo Diaz, y al Oeste sucesión Moory, Que ha estado en posesión continna, pacifica y tranquila de dicho inmeble desde hace varios años en que lo adquirió por

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-375

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