los particulares, Artículos 2341, 230, inciso 7", Código Civil, Fallos, tomo 141 pág. 307 .
Que en la hipótesis correspondía a la provincia de Buenos Vires la demostración de que el terreno comprendido por el camino de Alberti a Chacabuco, en la parte que atraviesa el campo del actor, se hallaba afectado al uso público con anterioridad al momento en que se produjeron los hechos calificados de despojo.
Que en este sentido la provincia de Buenos Aires ha demostrado el uso común desde tiempo inmemorial del terreno que comprende el camino y ese hecho ha sido reconocido expresa e implicitamente por el propietario actual del campo. En efecto, las constancias del expediente administrativo fs. 17 y 19, contienen el reconocimiento de la existencia del camino en el campo del actor. La prueba testifical constituida por las declaraciones de Vacarezza, fs. 34, Casey fs. 35, Elf És. 56, Carrera fs. 57 vta..
coinciden en afirmar: a) que el camino general de Alberti a Chacahuco que actualmente cruza el campo de propiedad de don Lais Jorge Cramwell existe desde hace más de treinta años: h) que ese camino ha sido siempre cuidado y arreglado por cuadrillas del gohierno de la provincia sin oposición de Cramwell ni de sus sucesores ni de otros vecinos, Que a su turno la prueba pericial corriente a fs. 07, partiende de las huellas existentes dentro del campo del actor, concluye que se trata de un camino por el que ha pasado un tráfico regular y de antigua data, el mismo que ha sido clausurado en una fecha cercana, como lo revela el estado de los alambrados que cierran el viejo camino en los puntos de entrada y de salida del campo.
Que, por último, el informe corriente a fs. 78 de la Dirección de Puemes y Caminos de la provincia de Buenos Aires, prueba que la ruta general al cual este interdicto se refiere, fué —aprobada por decreto de fecha 1 de Diciembre de 1887 y su amojonamiento autorizado el 12 de Abril de 1890,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:378
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