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Fallos: 149:379 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que en estas condiciones la parte demandada al ordenar el restablecimiento del camino clausurado por el actor se ha limitado a ejercitar sus facultades administrativas tendientes a obtener la restitución de la vía pública al uso que por su naturaleza le correspondia. Y el concepto legal de la protección posesoria faltaría así en el caso, no sólo por la razón apuntada, sinó también porque ella no se concibe cuando se intenta aplicarla a la defensa de una situación de hecho vinculada a un inmuehle que se encuentra fuera del comercio y que es, por su naturaleza, inenajenable, impreseriptible e insusceptible de posesión por los particulares, En mérito de estas consideraciones no se hace lugar a la acción de despojo deducida contra la provincia de Buenos Aires, con costas. Notifíquese y repóngase el papel.

A. BErMEJO. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErto REPETTO. —

M. IAURENCENA,
Banco del Este contra don Nicolás y Carlos Elena Comer y otro, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de la provincia de Mendoza, fundada en una disposición del Código de Procedimientos de esa provincia, que el recurrente impugnó como contraria a determinados artículos del Código Civil y la Constitución Nacional y favorable al precepto de la ley provincial.

2" El expresado recurso extraordinario procede contra tna sentencia de tranec y remate cuando, como en el caso,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-379

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