4 La facultad de intervenir en la explotación del Puer10 del Rosario y la de ejercer la necesaria vigilancia fiscal que acuerda al Poder Ejecutivo el artículo 11 de la ley 3885, tienen por objeto dar a éste los medios necesarios para poder defender los intereses de la Nación como coparticipe en las utilidades de la empresa concesionaria y para impedir la defraudación de sus rentas en las operaciones de importación o exportación que se realicen por el mencionado puerto, sin que por ello importe conferirle jurisdicción contenciosa respecto de dicha empresa en sus relaciones con el público.
5." La determinación de si el servicio de eslingaje se efectuó o no con los peones de la empresa, es una cuestión de hecho y de prueba, extraña a la que la Corte Suprema pueda elucidar en la instancia extraordinaria. , Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL,
Rosario, Julie 25 de 1023 Vistos:
Estos autos seguidos por la Compañía Nacional de Pavimentación y Construcciones contra la Sociedad Puerto del Rosario sobre tobro de pesos; resulta :
En octubre de 1921, la parte actora recibió un cargamento de roca asfáltica, traido por el vapor Libertad que fué pedido a despacho directo para descargarse del buque a carros.
Sostiene la actora que en tales condiciones y con arreglo al decreto de 20 de marzo de 1918, reglamentario de la ley 10.357.
el eslingaje debió liquidarse sobre el valor de la mercancia, y no al peso, puesto que no se utilizaron los peones de la So
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:20
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